domingo, 27 de septiembre de 2009

EN EL MARCO DE LA LEY

Amigos, estoy intentando documentarme sobre la ley de pisos en alquiler ¿en que apartado está lo de los cuadros horteros? Es que ayer vi el piso de alquiler de un amigo y no tenía cuadros horteros colgados y me surgen dudas:

1) ¿está incurriendo el dueño de este piso la ley de cuadros horteros?

2) ¿cuantos debes colgar como mínimo para no incumplir la ley?

3) ¿que requisitos debe cumplir un cuadro para ser hortero?

4) ¿tienen que ver los supercien algo con esta ley?

5) ¿Otoño significa calor extremo y frío polar en un mismo día en élfico?

3 comentarios:

carsol dijo...

Yo creo que hay dos opciones:
- tu amigo ha dado con una pareja de recién separados que necesitaban dinero y han decidido alquilarlo (por lo tanto no lo han decorado con cosas de los chinos)
- tu amigo (o su madre/novia/hermana) ha dejado un armario del piso reservado para guardar para siempre las cosas horteras del piso.
Yo voto por la segunda opción

chiquidesign dijo...

es verdad carsol, no había mirado ese lado, los armarios de pisos de alquiler dejan siempre una puerta bajera en el salón para guardar esas cosas, pero no digas más ya tengo para otro post..

carlosmondovega dijo...

Es la crisis.